Descripción del trámite:

Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, Extranjeros Residentes Temporal y Extranjeros Residentes Permanente.

Requisitos:

La Licencia de Conducción se expide a personas mayores de 18 años con las excepciones de la Especial Militar, que puede otorgarse a partir de los 17 años, a solicitud de la institución Militar y excepto de pago. A tenor de lo regulado en el Artículo 268 del Código de Seguridad Vial, la categoría (A1), se puede otorgar a partir de los 16 años de edad.

Para cualquier trámite a realizar de Licencia de Conducción es obligatorio presentar el Carné de Identidad.

A modo de información:

1- Presentarse en el policlínico de su área de residencia, para realizar el examen médico. Según el Artículo 270 del Código de Seguridad Vial, de resultar apto por la comisión médica, presentarse en la Escuela de Educación Vial para tramitar el curso que acredita mediante certificado, la aprobación de este.

2- Los Certificados son avalados por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito. Según el Artículo 254 del Código de Seguridad Vial.

3- El aspirante podrá presentarse en el Centro Territorial de Licencia de Conducción al que pertenece una vez que obtenga los certifico que legalizan los numerales anteriores.

 

Para realizar el Examen Teórico debe presentar:

Certificados que legitiman el examen Médico y la Escuela de Educación Vial.
Sellos de Timbre por valor de $ 30.00.
Solicitar el examen teórico, según los Artículos 273 y 274. El aspirante cuenta con tres oportunidades.
La calificación del examen teórico se obtiene en el momento.
De suspender: El aspirante tiene derecho a presentarse en tres oportunidades, de suspender una vez, se presentará en dos oportunidades más, por término de siete días como mínimo.

De aprobar: Al aspirante le es otorgado el Permiso de aprendizaje para conducir, por un término de seis meses, prorrogable por seis meses más por un valor de $ 30.00 en sellos timbrados.

Permiso de aprendizaje para conducir:

Se hace entrega del permiso de aprendizaje, que le permite conducir por las vías autorizadas, con un acompañante con la misma categoría a la que aspira y con tres años de experiencia en la conducción como mínimo. Este certificado tiene un término de vigencia de seis meses, prorrogable por seis meses, por un valor de $30.00 en sellos de timbre.

Examen Práctico:

El aspirante debe entregar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el certificado de la Escuela, examen médico, dos fotos y el permiso de aprendizaje, y realiza un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.

De Aprobar: Le será confeccionada y entregada la Licencia de conducción en el momento.
De suspender: El conductor se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo. De resultar desaprobado en la tercera oportunidad, el aspirante puede iniciar el trámite nuevamente en cualquier momento, previa presentación de la documentación vigente y el pago de impuesto sobre documentos establecidos en el reglamento.

Los procedimientos antes expuestos serán de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes que soliciten un nuevo título y una nueva categoría superior, C, D, E y FE.

 

Nota:

Los diferentes trámites que se realizan en nuestras Unidades sobre Licencia de conducción son personales.
Se orienta a todos los aspirantes que los documentos de solicitud para la obtención de un nuevo título o una nueva categoría una vez comenzado los trámites en una provincia determinada no son válidos en otra provincia, por lo que debe comenzar una vez más desde el principio.

Tiempo de duración aproximado:

La obtención del certificado médico: está dado en el tiempo de duración de una consulta médica excepto aquellos que por sus particularidades lleven otros procedimientos según determine la comisión médica.

 

La obtención del certificado avalado por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito: Están dados en el tiempo estimado en que las instituciones determinen que el conductor se encuentra preparado para realizar dicha actividad.

Descripción del trámite:

Podrá solicitar la renovación de su Licencia en el Centro de Licencia de Conducción del territorio que le corresponde, en la fecha de su vencimiento o un año antes del vencimiento de la misma. Es necesario tener 18 años,

Documentos que debe presentar:

Carné de Identidad
Licencia de conducción
Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
Sellos de Timbre: Presentar un total de $15.00 en sellos timbrados por cada categoría que posee.

Notas:

Si es mayor de 65 años de edad deberá presentar la evaluación de la Comisión Médica del centro médico de su área de residencia, sobre sus condiciones físicas y acreditarlas ante el Centro de Licencia de Conducción acción que deberá repetir cada dos años, para revalidar la licencia.

Si se encuentra en el exterior, hospitalizado, cumpliendo sanción, movilizado, o similar dispondrá de 90 días para renovar posterior al cese de su impedimenta.

Término de respuesta:

Inmediato.

Descripción del trámite:

Es para conductores que ya poseen una Licencia de Conducción y desean obtener una categoría nueva.

Requisitos:

Es necesario tener 18 años, excepto para la licencia especial militar, que sólo exige 17 años.

Documentos a presentar:

El aspirante debe presentar, para cualquier trámite a realizar, el Carné de Identidad.

Nota:

El aspirante debe tener en cuenta que para obtener la categoría C o D, se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría B, y para la categoría E, 2 años de experiencia en las categorías inferiores, C o D, todos los solicitantes a una categoría superior deben presentar, chequeo médico actualizado, Certifico de la Escuela de Seguridad Vial, para realizar los exámenes teóricos y prácticos.

Descripción del trámite:

Se realiza por deterioro o pérdida de la Licencia de Conducción.

Requisitos:
Según las posibilidades que ofrece en código de Seguridad Vial es necesario haber alcanzado la mayoría de edad 16 años para sub categorías A1, 17 años de edad para la Especial Militar y 18 años para el resto de las categorías y sub categorías.

Documentos a presentar:

Carné de Identidad
Sellos de Timbre por valor de $20.00.
Dos fotos sin sombrero o gorra. Si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.

Tiempo de duración aproximado:

El término de respuesta está por debajo de una hora.

Descripción del trámite:

El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional.

Requisitos:

Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.

Documentos a presentar:

  • Carné de Identidad.
  • Sellos de Timbre por valor de 30 pesos.
  • Dos fotos sin sombrero o gorra. Si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
  • Licencia de Conducción Especial Militar.
  • Certificación del Jefe de la Unidad Militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.

Descripción del trámite:

El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.

Documentos a presentar:

Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento.
Carné de Identidad y Pasaporte.
Sellos de Timbre por valor de 30 pesos.
Dos fotos sin sombrero o gorra. Si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
Fotocopia de la Licencia de Conducción.
Nota:

La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto esté en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.

Descripción del trámite:

El Artículo 290 del Código de Seguridad Vial plantea: Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.

El Artículo 291 del Código de Seguridad Vial plantea: Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos.

El Artículo 292 plantea: El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293 plantea: Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol, drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar, de cualquier tipo y en cualquier circunstancia y
No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.
Tiempo de duración aproximado:

Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Notas:

En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.

Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm

Jueves y sábado: de 8:00 am a 12:00 m

 

La solicitud del documento de identidad se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.

El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

Deterioro
Pérdida
Arribar a los 16 años de edad
Cambio de dirección
Subsanación de error
Cambio Legal
Desmovilizado FAR
Salida de Prisión
Entrada al País
Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

Pérdida: cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Subsanación de error: es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el año de nacimiento. También se consideran subsanación de error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

Cambio legal: las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de resolución o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Cambio de dirección: es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.
Transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.
Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.

Documentos generales a presentar para cualquiera de los tipos de cambios de domicilio:

Para ambos tipos de cambios de domicilio es obligatorio:( cuando la estancia está comprendida a partir de los 30 días y por tiempo indefinido.)

Presencia física del ciudadano que va a realizar el cambio de dirección, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

En el acto de solicitud del documento de identidad es obligatoria la presencia del titular, excepto aquellos casos que por fuerza mayor, estén imposibilitados de asistir. Éste particular debe ser evaluado por el Jefe de Oficina para su tratamiento diferenciado.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, título de propiedad de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

Para la foto del documento de identidad, no se aceptarán personas vestidas de uniformes militares, ni agencias de seguridad y protección, de igual modo no se permiten en el vestuario, camisetas (hombre) y topes (mujeres).

En los casos de Incapacitados Mentales la solicitud será realizada por uno de los padres o tutor legal.

El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), lo que incluye servicio de fotografía.

Tiempo de Duración:

El término de entrega del documento de identidad establecido 15 días hábiles.

Requisitos para los trámites del Carné de identidad:
• Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
• Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
• Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
• Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida FAR.
• Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven en el acto de la solicitud del documento de identidad.
• Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:
• Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
• Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
• La presencia física de su tutor legal.

Base legal que respalda los trámites
•Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
•Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
•Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros
•Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado
•Decreto No.305 del Consejo de Ministros
•Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios
•Resolución No. 43 Ministerio del Interior
•Decreto No.26 del Consejo de Ministros

Inscripción de nacimiento: Trámite que se realiza dentro del término de un año de nacido. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, Se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.

Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que, el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites municipales.

Los trámites de identidad sobre menores pueden efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.

Requisitos para los trámites de Tarjeta del Menor:
• Presencia física del padre, madre o tutor legal.
• Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
• 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
• La actualización de foto es opcional y se hará a partir de los 12 años de edad.
• Sello de timbre por valor de 5 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Tiempo de Duración:
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 h posteriores a ocurrir el nacimiento.
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales debe efectuarse en el día.

Inscripción de nacimiento: Trámite que se realiza dentro del término de un año de nacido. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, Se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.

Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que, el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites municipales.

Los trámites de identidad sobre menores pueden efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.

Requisitos para los trámites de Tarjeta del Menor:
• Presencia física del padre, madre o tutor legal.
• Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
• 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
• La actualización de foto es opcional y se hará a partir de los 12 años de edad.
• Sello de timbre por valor de 5 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Tiempo de Duración:
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 h posteriores a ocurrir el nacimiento.
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales debe efectuarse en el día.

Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm

Jueves y sábado: de 8:00 am a 12:00 m

Cambio de sub-clasificación migratoria de turista a transeúnte

 

Descripción del trámite:

Es el acto mediante el cual se modifica en el territorio nacional la motivación de viaje a los extranjeros.

Requisitos:

Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
Certificación de matrimonio o nacimiento, si lo requiere.
Póliza de seguro médico.
Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.

Base legal que respalda el trámite:

Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Costo: $ 40 CUC

Tiempo de duración aproximado: en el día.

Formatos: Modelo AO-3.

Descripción del trámite:

Acción que se efectúa a los ciudadanos cubanos menores de edad o incapaces residentes en el territorio Nacional titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley No 302 (Disposición transitoria DL 302), que conserven su vigencia.

Requisitos:

Presencia física del titular.
Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
Pasaporte del titular.
Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.


Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.


Costo: Sin gravamen.


Tiempo de duración aproximado: inmediato

Entrada a Cuba por razones humanitarias

Descripción del trámite:

Autorización de entrada por razón humanitaria a favor de los ciudadanos cubanos emigrados para visitar sus familiares allegados que hayan fallecido o se encuentren gravemente enfermo.

Requisitos:

Carné de identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
Resumen de historia clínica del enfermo en Cuba o certificación de defunción, según corresponda.
Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1).
Formulario de la persona de referencia (AP-3).

Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.

Costo: sin gravamen.

Tiempo de duración aproximado: (72 horas hasta 90 días)

Formatos:

Formulario de solicitud de entrada (AP-1)
Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3)

Descripción del trámite:

Es el acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a un extranjero, cubano emigrante y residente en el exterior o por interés de un organismo.

Requisitos:

Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
Póliza de seguro médico.
Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Base legal que respalda el trámite:

Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Costo: $ 25 CUC.

Tiempo de duración aproximado: (en el día y según nivel de decisión).

Formatos: planillas AO-3.

 

Descripción del trámite:

Documento solicitado por los ciudadanos cubanos como constancia, evidencia o prueba, ante autoridades administrativas, o en procesos jurídicos de tipo administrativo, consulares, laborales y tribunales de justicia en el territorio nacional, así como, ante otras autoridades similares en el exterior.

Tipos de certificaciones:

Certificaciones de Identidad, Dirección, Movimiento Migratorio de entradas y salidas al país, Condición migratoria o Estatus Migratorio, Extranjería, Ciudadanía y Tiempo de servicio MININT.

Requisitos:

Presencia física del solicitante.
Documento de identidad.
Documentos probatorios que avalen la solicitud.

Descripción del trámite:

Acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a los cubanos residentes en el exterior.

Requisitos:

Pasaporte habilitado.
Póliza de seguro médico.
Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.

Costo: $ 25.00 CUC en sellos del timbre.

Tiempo de duración aproximado: inmediato

Formatos: Modelo entrada solicitudes migratorias (AO-3)

Descripción del trámite:

Acto para reconocer la ciudadanía cubana a los extranjeros, hijos de padre o madre cubanos para avecindarse en el territorio nacional.

Requisitos:

Pasaporte del país de nacimiento y visa de entrada a Cuba.
Inscripción de Nacimiento del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.
Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
Declaración jurada de la persona de referencia que en Cuba que se compromete a garantizar su alojamiento y manutención.
2 Fotos tamaño 1x1.
Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1).
Formulario de la persona de referencia (AP-3).
De tratarse de menor de 18 años de edad o incapaz, consentimiento notarial realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
Base legal que respalda el trámite:

Constitución de la República.
Decreto Presidencial 358/44, Reglamento de Ciudadanía.

Descripción del trámite:

Acto mediante el cual se expide pasaporte, según sea el caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, para surtir efecto sólo en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero y en Cuba como ciudadano cubano.

Requisitos:

Presencia física del titular.
Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
El pago del impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.

Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.

Costo: $100 CUC en sellos del timbre.

Tiempo de duración aproximado: Entre 7 y 15 días.

Descripción del trámite:

Solicitud que realizan los emigrados cubanos que pretenden establecer su residencia nuevamente en el territorio nacional, serán formuladas por los interesados en los consulados cubanos en el exterior o en los órganos de trámites del MININT. Puede solicitarse además, por la persona de referencia residente en Cuba.

Requisitos por negativa de regreso en el territorio nacional:

Presencia física del titular.
Pasaporte.
Formulario de solicitud de entrada (AP-1) en original y copia.
Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3) en original y copia.
Documento de identidad de la persona de referencia en Cuba.
Declaración jurada la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.
Pago de impuesto en sellos del timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.


Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Resolución No. 44 del Ministro del Interior de 13 de octubre de 2012.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.

Costo: 100.00 CUC en sellos del timbre.

Tiempo de duración aproximado: 90 días.

Formatos:

Formulario de solicitud de entrada (AP-1)
Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3)

Descripción del trámite:

Es la acción declaratoria que se ejecuta ante los órganos de Identificación, Inmigración y Extranjería por los extranjeros y cubanos residentes en el exterior que hayan extraviado o deteriorado sus visas o habilitación de entrada, según corresponda, durante su permanencia en el territorio nacional.

Requisitos:

Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios

Base legal que respalda el trámite:

Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Costo: $ 5 CUC.

Tiempo de duración aproximado: en el día.

 

Formatos: Modelo AO-3.

Descripción del trámite:

Es la extensión de la permanencia en el exterior por períodos superiores a los 24 meses, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

Imposibilidad de viajar por razones humanitarias o problemas de salud debidamente demostrados.
Razones de carácter laboral, estudiantil, personal, o familiar, que limitan al interesado temporalmente para regresar al país y que justifican su autorización.

Requisitos:
De presentarse la solicitud en el territorio nacional:

Carné de identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
Carta de solicitud.
Documento probatorio sobre la excepcionalidad de la solicitud.

Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.

Costo: sin gravamen.

Tiempo de duración aproximado:15 días.

Descripción del trámite:

Acción de extender la validez del documento.

Requisitos:

Presencia física del titular.
Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
Pasaporte del titular.
El pago del impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.

Base legal que lo respalda:

Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Costo: 20.00 CUC en sellos del timbre

Tiempo de duración aproximado: inmediato.

 

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Comentarios  

Adrián
# Adrián 02-05-2019 18:06
Con este portal los baguanenses tienen un instrumento de comunicación efectivo para materializar sus preocupaciones por diferentes canales.
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Eduardo  Leyva
# Eduardo Leyva 17-05-2019 15:24
Le agradecemos su comentario, es un espacio de interacción con nuestro pueblo al que le agradecemos sus opiniones, recomendaciones y sugerencias, siempre útiles y necesarias para perfeccionar nuestra labor, le expresamos que ha sido ud una de las primeras personas en interactuar con nuestro portal de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Báguanos.
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